Tuesday 15 de July del 2025 | Aguascalientes, México

Política
TEEA ECHA ABAJO RESPUESTA DEL CONSEJO DEL IEE SOBRE JMPUGANCION DE REELECCIÓN DE DIPUTADOS
26 de Febrero, 2021

#Aguascalientes #IEE #Reelección

COMUNICADO 

“EL TRIBUNAL ELECTORAL DETERMINÓ QUE EL CONSEJERO PRESIDENTE CARECÍA DE FACULTADES PARA RESPONDER CONSULTAS RELACIONADAS CON LA INTERPRETACIÓN Y LA POSIBILIDAD DE EMITIR LINEAMIENTOS, PUES ELLO ES FACULTAD EXCLUSIVA DEL CONSEJO GENERAL Y, POR TANTO, DEJÓ SIN EFECTOS EL OFICIO IEE/P/0098/2021.”


Ø  De la interpretación sistemática y funcional de la normativa electoral, se concluye que la emisión de lineamientos que impliquen la aplicación de la normativa electoral le corresponde únicamente al Consejo General como órgano máximo de dirección del Instituto.

 
Promovente. El ciudadano Rogelio López Ruvalcaba.

 
Autoridad responsable. El Consejo General del Instituto Estatal Electoral. 

 
Acto impugnado. El oficio IEE/P/0098/2021 del Consejero Presidente del Instituto Estatal Electoral, en el que declaró improcedente la solicitud del actor, al considerar que jurídicamente no era posible expedir tales lineamientos porque la ley electoral ya regulaba tal supuesto y, por tanto, carecía de facultad para restringir un derecho reconocido en la norma, a través de la reglamentación emitida por el propio Instituto.

 
Planteamientos. El actor solicitó que se declarara la inconstitucionalidad del artículo 156, apartado A, fracción V, del Código Electoral, en cuanto a la posibilidad de que las y los diputados se reelijan por un distrito distinto por el que fueron postulados en un primer momento, pues a su dicho, el Congreso local vulneró el mandato constitucional al legislar en su propio beneficio.   

 
Resolución del Tribunal. El Pleno del Tribunal local, al resolver el juicio ciudadano TEEA-JDC-013/2021 dejó sin efectos el oficio reclamado al determinar que el Presidente del Consejo General carecía de facultades para responder la consulta presentada por el promovente en cuanto a la procedencia o no de emitir lineamientos en materia reelección, pues la autoridad facultada para interpretar y aplicar las disposiciones que regulan tal materia es el Consejo General como máximo órgano de dirección del Instituto local. 


En consecuencia, se dejó sin efectos el oficio impugnado y, por tanto, se consideró innecesario analizar los agravios planteados por el actor.

 

 

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