Thursday 10 de July del 2025 | Aguascalientes, México

Política
COMUNIDAD LGBTIQ PIDE CANDIDATURAS
19 de Enero, 2021

#Aguascalientes #Candidaturas #LGBTIQ

Esta mañana  a través de redes sociales, líderes de la comunidad  LGBTIQ + (lesbiana, gay, bisexual, transgénero, transexual, traeesti, intersexual y queer) en Aguascalientes, emitieron un comunicado mediante el cual señalan que exigirán al Instituto Nacional Electoral (INE) y al instituto estatal electoral de Aguascalientes (IEE) que se les ofrezcan candidaturas y se cumplan las nuevas reglas de paridad, como lo establece la reciente resolución del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

El comunicado es el siguiente:

"La Asociación “Juntos por el Camino de la Diversidad” presidida por Salma Luévano Luna y la Asociación “Circuito de la Diversidad Sexual” liderara por el Doctor en Derecho Francisco Voorduin Frappe derivado de que el 15 de enero de 2021, se aprobó el Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que en acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el expediente SUP-RAP-121/2020 y acumulados, se modifican los criterios aplicables para el registro de candidaturas a diputaciones por ambos principios que presenten los Partidos Políticos Nacionales y, en su caso, las Coaliciones ante los Consejos del Instituto, para el Proceso Electoral Federal 2020-2021, aprobados mediante Acuerdo INE/CG572/2020, hemos decidido solicitar lo propio a través de la interposición de juicio para la protección de los derechos político- electoral de la ciudadanía en la mayor cantidad de entidades federativas a efecto de que los Organismos Públicos alocales (OPLES) nos incluyan como grupos prioritarios obligando a los partidos políticos a postular candidaturas a cargos de elección popular en las elecciones locales.
Con lo la sentencia de Sala Superior es claro que pese a que ya haya comenzado el proceso electoral, los derechos humanos de nuestra comunidad LGBTIQ+ no pueden esperar, en atención a que la elección es el 06 de julio, y es posible incluir acciones afirmativas.
VISIBILIDAD 
INCLUSIÓN
Mario Delgado Carrillo 
Citlalli Hernández Mora 
Esther Araceli Gomez Ramirez 
Jaime Lopez Vela 
Chava De la Hos"

 

LA RESOLUCIÓN DEL TEPJF

Fue el pasado 15 de enero el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) modificó los criterios aplicables para el registro de candidaturas a diputaciones por ambos principios que presenten los partidos políticos nacionales y, en su caso, las coaliciones ante los Consejos del Instituto, para el Proceso Electoral Federal 2020-2021, con el objetivo de promover la participación de grupos históricamente discriminados; para lo cual determinó que los partidos y coaliciones deberán incluir candidaturas indígenas, personas trans, afromexicanas y con discapacidad en candidaturas a diputaciones federales.

 
La resolución señalada se emitió en cumplimiento de la sentencia del 29 de diciembre de 2020,  mediante la cual la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) en el expediente SUP-RAP-121/2020 y acumulados, ordenó al INE modificar el acuerdo INE/CG572/2020, a fin de que el Consejo General genere condiciones de igualdad para personas con discapacidad y ampliarlas a otros sectores en desventaja; para lo cual debía determinar en cuáles de los 21 distritos los partidos políticos tenían que postular candidaturas indígenas a diputaciones por el principio de mayoría relativa, ampliando esa obligación para sus candidaturas de representación proporcional para el actual Proceso Electoral Federal 2020-2021 (PEF).


Además, la Sala Superior del TEPJF consideró que el acuerdo de mérito no fue lo suficientemente preciso para hacer efectivas las medidas afirmativas señaladas, por lo que ordenó al Consejo General del INE garantizar de manera eficaz las condiciones de igualdad para la participación política de las personas con discapacidad, y las extienda a otros grupos sociales en situación de vulnerabilidad, de desventaja o subrepresentación; con la finalidad de permitir su acceso en la postulación de candidaturas para los cargos de elección en el actual proceso electoral, considerando como eje rector primordial la paridad de género para todas las acciones que implemente.

 
Por lo anterior, y en cumplimiento de la citada sentencia, el INE aprobó acciones afirmativas para efecto de que los partidos políticos y coaliciones, deben cumplir en el registro de candidaturas a Diputaciones Federales de Mayoría Relativa (MR) y Representación Proporcional (RP), de conformidad con lo siguiente:

 
1) Personas Indígenas. Deben postular en total, 30 fórmulas de manera paritaria: de las cuales 21 fórmulas de candidaturas de MR en 21 distritos indígenas concretos, en los que exclusivamente se postulen personas de esa comunidad, además de que en 11 fórmulas deben postularse mujeres indígenas.

 
Por otra parte, se postularán 9 fórmulas de candidaturas de RP en las Circunscripciones Plurinominales (CP) de la siguiente manera: 1ª CP 1 fórmula; 2ª CP 1 fórmula; 3ª CP 4 fórmulas; 4ª CP 2 fórmulas; y 5ª CP 1 fórmula; en las cuales los 10 primeros lugares de las listas y en 5 fórmulas deben ser del mismo género.

 
2) Personas con Discapacidad. Se deberán postular 8 fórmulas de forma paritaria: de las cuales 6 fórmulas de candidaturas de MR en cualquiera de los 300 Distritos Electorales Federales, y 2 fórmulas de candidaturas de RP en cualquiera de las Circunscripciones Plurinominales en los primeros 10 lugares de la lista.

 
3) Personas Afromexicanas. Adicionalmente, los partidos deberán postular 4 candidaturas de manera paritaria: 3 fórmulas de MR de candidaturas integradas por personas afromexicanas en cualquiera de los 300 distritos electorales y 1 por el principio de RP en cualquiera de las 5 circunscripciones, debiendo ubicarla en los primeros 10 lugares de la lista.

 
4) Personas de la diversidad sexual. Finalmente, el INE determinó que los partidos nacionales deberán postular cuando menos 3 fórmulas de manera paritaria de personas de la diversidad sexual: 2 fórmulas de MR en cualquiera de los 300 distritos electorales federales y, para el caso del principio de RP, deberán postular 1 fórmula dentro de los primeros 10 lugares de la lista de cualquiera de las 5 circunscripciones electorales.

 
Con las medidas adoptadas por el INE se pretende cumplir con la sentencia de la Sala Superior del TEPJF, en la cual se establecen acciones afirmativas que aseguran el mínimo de candidaturas para cada grupo vulnerable, integrando cada fórmula por personas del mismo grupo vulnerable (propietaria y suplente); mismas que deberán registrar los partidos políticos y coaliciones atendiendo de manera transversal al principio de paridad.


Con información de 
MUNUCIPIOS PUEBLA

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