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10 de Enero, 2021 |
#SAT #Impuestos #CambiosFiscales
(Mibolsillo) Con la última reforma fiscal que ha tenido México, algunos servicios de plataformas digitales, como Airbnb y Netflix, vieron modificado el procedimiento para rendir cuentas en el SAT. Para esas empresas y consumidores, que se encuentran en esquemas reportables, se establecieron altas multas en el supuesto de que no se revelen correctamente o los reportes se emitan con errores. Además, aumentó el porcentaje del impuesto sobre la renta (ISR) que retienen a los consumidores.
Ante esta situación, algunas optaron por aumentar el costo de sus servicios, lo que repercutió directamente en los consumidores, debido a que dichas plataformas son las que realizan la retención del impuesto en el momento de hacer el cobro, para posteriormente transferirlo a la autoridad fiscal.
Pero no son los únicos cambios que se realizaron en materia fiscal, y aquí te diremos cuáles son los más relevantes.
Con la última reforma fiscal que ha tenido México, algunos servicios de plataformas digitales, como Airbnb y Netflix, vieron modificado el procedimiento para rendir cuentas en el SAT. Para esas empresas y consumidores, que se encuentran en esquemas reportables, se establecieron altas multas en el supuesto de que no se revelen correctamente o los reportes se emitan con errores. Además, aumentó el porcentaje del impuesto sobre la renta (ISR) que retienen a los consumidores.
Ante esta situación, algunas optaron por aumentar el costo de sus servicios, lo que repercutió directamente en los consumidores, debido a que dichas plataformas son las que realizan la retención del impuesto en el momento de hacer el cobro, para posteriormente transferirlo a la autoridad fiscal.
Pero no son los únicos cambios que se realizaron en materia fiscal, y aquí te diremos cuáles son los más relevantes.
1.- Esquemas reportables.
El Diario Oficial de la Federación (DOF) publicó el 18 de noviembre de 2020, la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020, la cual incluye 28 reglas generales para la revelación de esquemas reportables.
Con relación a esta modificación fiscal, el Sistema de Administración Tributaria (SAT), impondrá sanciones que oscilan entre 20 mil y 20 millones de pesos, en caso de que no se reporten de forma correcta dichos esquemas.
Por ejemplo, si el empresario o asesor fiscal, no revelan un esquema reportable, sí lo revelan de forma incompleta o con errores, o hacerlo de forma extemporánea, la sanción sería de 50 mil a 20 millones de pesos.
De acuerdo con lo publicado por el SAT, los esquemas reportados se refieren a cualquier plan, proyecto, propuesta, asesoría, instrucción o recomendación externada de forma expresa o tácita con el objeto de materializar una serie de actos jurídicos, que generen, directa o indirectamente, la obtención de un beneficio fiscal en México y que tenga alguna de las características del artículo 199 del Código Fiscal de la Federación.
El Sistema de Administración Tributaria (SAT) publicó en su sitio oficial de esquemas reportables, información sobre los esquemas, los sujetos obligados, las declaraciones informativas, las multas e infracciones, entre otros.
El asesor fiscal son personas físicas o morales que realizan actividades de asesoría fiscal, además de ser responsables e involucrarse en el diseño, comercialización, organización, implementación o administración de un esquema reportable.
Dicho asesor, presentará una declaración informativa en el mes de febrero de cada año.
Cabe mencionar que los contribuyentes también son sujetos obligados a presentar esquemas reportables en caso de que formen parte del diseño y administración del mismo.
2.- Plataformas digitales.
En las plataformas digitales, se dieron modificaciones relevantes para usuarios y proveedores, con relación a las siguientes tarifas únicas de retención de ISR:
Servicios de transporte terrestre de pasajeros y de entrega de bienes.
Tasa de retención anterior (dependiendo de ingreso mensual): 2% a 8%
Tasa de retención aprobada por diputados: 2.8%
Tasa de retención aprobada por senadores: 2.1%
Servicios de hospedaje.
Tasa de retención anterior (dependiendo de ingreso mensual): 2% a 10%
Tasa de retención aprobada por diputados: 5%
Tasa de retención aprobada por senadores: 4%
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