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14 de Noviembre, 2024 |
#Aguascalientes #ElLlano #TEEA
El Tribunal Rlectoral del Estado de Aguascalientes determinó la inexistencia de la infracción atribuida a la denunciada y a el OAN, ante la insuficiencia probatoria.
Denunciante. Ma. Esthela Valadez Villalpando, Secretaria del H. Ayuntamiento y Directora General de Gobierno de El Llano, Ags.
Denunciada. C. Marisol Herrera Ortiz, postulada por la coalición ¨Fuerza y Corazón por Aguascalientes¨; en su carácter de entonces candidata a la Presidencia Municipal del H. Ayuntamiento de El Llano.
Acto denunciado. La colocación de propaganda electoral en el primer cuadro de la cabecera del municipio de El Llano por parte de la entonces candidata a la Presidencia Municipal la C. Marisol Herrera Ortiz postulada por la coalición ?Fuerza y Corazón por Aguascalientes? de El Llano, Aguascalientes.
Agravio. Ma. Esthela Valadez Villalpando, señala en su escrito de queja, que la propaganda denunciada, afecta el desarrollo del proceso electoral ya que a su consideración se encuentra violando lo previsto en el artículo 162 Código Electoral el cual señala que no podrá colocarse propaganda en el primer cuadro de las cabeceras municipales.
Resolución del Tribunal:
Con relación a la determinación de la Sala Regional Monterrey, en donde se ordena reponer el procedimiento y comparece el Representante del PAN, este Tribunal analizó los elementos de prueba, advirtiendo que tal como lo hace valer la parte denunciada y el PAN, la oficialía electoral, tiene asentamientos que causan incertidumbre, pues si bien, existe la posibilidad de error por parte del funcionariado electoral, lo cierto es que de la lectura integral del instrumento se aprecian por lo menos seis errores, en donde la fecha que se asienta, se sitúa en una fecha futura e incierta.
Por lo que, en conclusión, los medios de prueba en el caso que nos ocupa teniendo como base en las reglas de la lógica, la sana crítica y la experiencia, los medios probatorios advierten una discrepancia, por tanto, mengua su valor convictivo, y al no obrar otros medios de prueba que corroboren el indicio ya citado, no es posible que este Tribunal Electoral tenga por debidamente acreditados los hechos denunciados en contra de la entonces candidata postulada por el PAN.
Así, por las razones ya precisadas, en el caso que nos ocupa, los vicios en el acta de oficialía electoral y la insuficiencia probatoria, no permite generar convencimiento en cuanto a la veracidad y autenticidad de los hechos denunciados. Por lo anterior, este Tribunal determina que, ante la insuficiencia probatoria, se declara la inexistencia de los hechos denunciados.